El Tribunal Constitucional fijó que, desde ahora, no serán admitidos los recursos de revisión constitucional contra una segunda sentencia que declare inocente a una persona cuando esa decisión haya sido emitida después de un nuevo juicio ordenado por una corte de apelación. La disposición quedó establecida en la sentencia TC/0300/26, del 2 de junio de 2026.
Al explicar el nuevo criterio, el propio TC admitió que existían contradicciones en su jurisprudencia sobre este tipo de procesos y que resultaba necesario unificar la regla para asegurar seguridad jurídica y coherencia en sus precedentes. La decisión se aplica a los supuestos de doble absolución, es decir, cuando un imputado es absuelto, luego se dispone un nuevo juicio y vuelve a ser absuelto.
Esa figura ya está prevista en el artículo 423 del Código Procesal Penal, que establece que la segunda absolución dictada tras un nuevo juicio no puede ser objeto de recurso alguno. Con esta decisión, el TC extiende también ese cierre a la revisión constitucional, en un movimiento que refuerza la exigencia de reglas claras en la justicia y vuelve a colocar bajo examen las inconsistencias que el propio tribunal dijo haber encontrado en su actuación anterior.
