La Junta Central Electoral dejó en suspenso de manera provisional el artículo de su reglamento que prohibía publicar y difundir encuestas electorales fuera de los períodos de precampaña y campaña, una corrección que vuelve a poner bajo revisión la consistencia de las decisiones del órgano arbitral. La medida fue adoptada en la Sesión Administrativa Ordinaria No. 07-2026 del 20 de agosto, con el voto favorable de Román Andrés Jáquez Liranzo, Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isa, y con el disenso de Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises.
La disposición ahora suspendida, incluida en el artículo décimo tercero del Punto 27- Pleno No. 07-2026- Certificación–Reglamento firmas encuestador.pdf, no solo impedía la difusión de encuestas antes del inicio de la precampaña, sino que también preveía sanciones para las firmas encuestadoras, desde la suspensión temporal del registro hasta la cancelación definitiva en caso de reincidencia. Aunque la JCE afirmó que la decisión es provisional, temporal y excepcional, y que procura preservar la seguridad jurídica mientras se define el curso judicial de las impugnaciones, el giro deja expuesto el contraste entre una regulación aprobada con restricciones y la necesidad posterior de frenarla ante cuestionamientos legales.
La controversia nació a partir de un recurso de Justicia Sin Fronteras contra la legalidad del artículo. Más tarde, el Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente para conocer el caso al considerar que la impugnación no correspondía a esa jurisdicción. En un escenario político donde las reglas electorales inciden en la confianza pública, la suspensión vuelve a encender la alerta institucional sobre la calidad de las decisiones regulatorias y la vigilancia que requieren medidas capaces de afectar el debate público antes de que la justicia adopte una posición definitiva.
