El presidente Luis Abinader emitió el decreto 502-26 después de los aranceles de 10 % y 12.5 % impuestos por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, a 60 economías, incluida República Dominicana, y con esa disposición quedó definido el procedimiento que deberá seguir la Dirección General de Aduanas (DGA) si detecta mercancías vinculadas al trabajo forzoso. El movimiento coloca ahora el foco sobre la capacidad real de control del Estado ante un riesgo que el propio decreto reconoce.
La norma establece medidas para prevenir, identificar y restringir la importación de mercancías, productos y bienes producidos mediante trabajo forzoso. Según el artículo 13, cuando existan informaciones razonables para presumir que un producto fue elaborado total o parcialmente bajo esa práctica, Aduanas podrá adoptar, mediante resolución motivada, medidas provisionales necesarias, idóneas y proporcionales. Entre esas acciones figuran la suspensión del despacho aduanero, la retención temporal de la mercancía y cualquier otra medida administrativa necesaria para impedir su ingreso al mercado nacional mientras se conoce el procedimiento.
El decreto también ordena considerar la naturaleza de los bienes, en especial si son perecederos, de rápida depreciación, requieren conservación especial o su almacenamiento puede generar riesgos para la salud, un punto que refuerza la presión sobre las autoridades para responder con controles efectivos y no solo con una disposición formal.
