La proclamación del Estado Independiente de Haití Español, bajo las directrices de José Núñez de Cáceres el 1.º de diciembre de 1821, vino acompañada de un Acta Constitutiva del Gobierno Provisional que concentró en una Junta todos los poderes del Estado, dirigida por un presidente, Wenceslao Vega. Sin limitarse a formalizar el nuevo mando, el documento definió con 39 artículos un gobierno republicano basado en la representación y estableció atribuciones legislativas, de ejecución de las leyes y de administración de justicia.
Ese texto, presentado por el autor citado como una verdadera Constitución de un nuevo Estado, incluyó disposiciones sobre ciudadanía y naturalización, organización territorial en los ayuntamientos, administración de justicia, finanzas públicas e impuestos, régimen militar y juramento de militares y empleados públicos para defender la independencia y la libertad del Estado. Asimismo, fijó la responsabilidad de los empleados públicos y tipificó como traición cualquier acción dirigida a transformar el sistema republicano o destruir la libertad e independencia de la patria.
La relevancia institucional del Acta radica, según el propio contenido reseñado, en que desde ese momento fundacional quedaron por escrito mecanismos de organización, deberes públicos y resguardos del nuevo orden político. Ese diseño, centrado en representación, justicia, finanzas y responsabilidad de los funcionarios, subraya el peso de la vigilancia institucional cada vez que el poder pretende presentarse sin controles ni obligaciones frente a la sociedad.
