La Ley 25-26 abrió paso a la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una plataforma de acceso interinstitucional que quedará bajo la administración y supervisión de la Policía Nacional. La iniciativa pretende reunir en una sola base de datos la información sobre personas reportadas como desaparecidas para respaldar la búsqueda, la investigación y el seguimiento de los casos, aunque por el momento no tiene fecha definida para comenzar a operar.
Diego Pesqueira, vocero de la Policía Nacional, explicó que, al tratarse de una normativa recién promulgada, aún falta evaluar la forma en que será puesta en marcha. La institución ya cuenta con registros organizados por grupos de edad, pero el nuevo sistema depende todavía de ese proceso y del reglamento de aplicación que el Poder Ejecutivo deberá emitir en un plazo de 90 días desde la entrada en vigor de la ley. La propia legislación no establece una fecha específica para el inicio del registro.
El diseño legal contempla datos personales, descripción física, circunstancias de la desaparición, información médica relevante, contactos de familiares o denunciantes, fotografías y la actualización permanente del estatus de búsqueda. Asimismo, la ley prevé sanciones para servidores públicos que obstruyan la búsqueda de personas desaparecidas, un aspecto que refuerza la dimensión de control y rendición de cuentas en un asunto que durante años ha marcado a miles de familias.
